MEMORIA ELECTORAL
2020-2021 

VIII.4. REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

SUP-REC-91/2020


La Sala Superior determinó en la Sentencia SUP-REC-91/2020 que, de acuerdo con la normatividad constitucional, convencional y legal, así como los criterios jurisprudenciales de diversos órganos jurisdiccionales, era oportuno que en los casos en que se acredite violencia política en razón de género, se elaboraron registros de personas que han incurrido en ese tipo de violencia, con el fin de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante Resolución o sentencia firme o ejecutoriada, emitidas por las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes. 

Por ende, prevé que todas las autoridades electorales, tanto locales como federales, en el exclusivo ámbito de su competencia implementen los mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en violencia política en razón de género, de tal manera que el registro nacional se alimente de los registros locales que correspondan, una vez que esté debidamente conformado el primero mencionado.

Esta lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género advierte como un mecanismo para cumplir deberes de reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, pues es una herramienta para que las autoridades y la ciudadanía tengan conocimiento de las personas que han incurrido en dichas conductas. En consecuencia, esas medidas se encuentran justificadas constitucional y convencionalmente en el deber de cumplir de todas las autoridades del país, de erradicar las normas sociales y culturales que enmarcan un sistema de subordinación y discriminación de las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres, por lo que, se trata de un mecanismo eficaz para evitar la reiteración de conductas violatorias de los derechos políticos de las mujeres.

Con base en lo anterior, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Local de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, través del acuerdo el acuerdo IEEBCS-CG136-DICIEMBRE-2020. En dichos Lineamientos se establece el diseñar y operar el Registro Local, así como el integrar, actualizar y depurar la información sobre las personas sancionadas en esta materia en el ámbito de competencia del Instituto.

Dicho Registro Local se localiza en el sitio web institucional a partir del 15 de marzo del 2021 y se puede acceder a través del siguiente link: https://rlpsvp.ieebcs.org.mx/