De conformidad con el artículo 71 de la LEEBCS, el Instituto tiene la obligación de realizar dos debates entre las candidatas y los candidatos a la Gubernatura del Estado, así como promover la realización de debates entre candidatas y candidatos a las diputaciones y presidencias municipales y el Reglamento de Elecciones aprobado por el Instituto Nacional Electoral en su artículo 303 estipula que las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX, Debates, son aplicables para el Instituto Nacional Electoral, en la organización de debates entre las candidaturas a cargos de elección popular, así como que dichas disposiciones pueden servir de base o criterios orientadores para los organismos públicos locales electorales en la organización de debates que realicen entre candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en sus legislaciones estatales.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X, del artículo 18 de la Ley Electoral del Estado, tiene dentro de sus atribuciones el vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, incluyendo el acceso a medios de comunicación distintos a radio y televisión, se actúe con apego a las Leyes Generales en materia, además de los reglamentos y convenios que emita el propio Consejo.
Durante el desarrollo del Proceso Local Electoral el Consejo General deberá crear la Comisión de Medios de Comunicación, con el objetivo de convenir las tarifas publicitarias con medios distintos a radio y televisión.
El 11 de enero de 2021 en sesión extraordinaria, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE mediante acuerdo INE/CCOE004/2021 aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones en específico a sus anexos 13 relativo a los Lineamientos del PREP y 18.5 sobre la estructura de los archivos en formato CSV, para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP.
Es preciso señalar que el Consejo General del Instituto como órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, tiene entre sus atribuciones la de integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de las mismas.
El Consejo General es el órgano de dirección superior del IEEBCS, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, con ese fin, conforme a sus atribuciones el Consejo General del Instituto integra las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de las mismas.Por todo lo antes expuesto, el Consejo General del Instituto en busca de estar en condiciones de cumplir con los preceptos señalados con antelación, creó e integró el órgano técnico temporal, encargado de ejecutar y vigilar los trabajos con relación al Voto de las y los Sudcalifornianos que residen en el extranjero, siendo esta la Comisión Temporal del Voto de las y los Sudcalifornianos Residentes en el Extranjero (CTVSRE).