El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X, del artículo 18 de la Ley Electoral del Estado, tiene dentro de sus atribuciones el vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, incluyendo el acceso a medios de comunicación distintos a radio y televisión, se actúe con apego a las Leyes Generales en materia, además de los reglamentos y convenios que emita el propio Consejo.
Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes podrán contratar publicidad para difundir sus actividades ordinarias, precampaña y de campaña en medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión, y que cumplan con los requisitos del convenio que celebrarán los representantes de los medios de comunicación y este instituto.
Para tal efecto, el Consejo General de este Órgano Electoral creó una Comisión de Medios de Comunicación mediante acuerdo IEEBCS-CG005-ENERO-2021, de fecha 14 de enero de 20212, con la finalidad de convenir las tarifas publicitarias con medios distintos a radio y televisión para la difusión
de las actividades ordinarias de precampaña y de campaña que los partidos políticos, coaliciones, candidatas, candidatos o candidaturas independientes emitirían durante el Proceso Local Electoral 2020-2021, así como vigilar que se realicen en igualdad de condiciones para todas y todos los contendientes.