MEMORIA ELECTORAL
2020-2021 

V. DECLARATORIA DE VALIDEZ, CÓMPUTOS Y RESULTADOS DE ELECCIONES

LINEAMIENTOS 

Con fundamento en el artículo 429 numeral 1 del Reglamento de Elecciones en su anexo 17, que determina las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales; en su anexo 21.1 que dispone los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2021-2022; en su anexo 21.2, que detalla los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2021-2022.

CÓMPUTO MUNICIPAL Y RESULTADOS ELECCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

El cómputo municipal es el procedimiento en el que se determina la votación total obtenida en el municipio para la elección de integrantes de Ayuntamiento, mediante la suma de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, realizado por el Consejo Municipal respectivo.

CÓMPUTO DISTRITAL Y RESULTADOS ELECCIÓN GUBERNATURA

El cómputo distrital de la elección para la Gubernatura del Estado será la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Con los resultados obtenidos se elabora y firma el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, que será remitida de manera inmediata al Instituto para efectos de que el Consejo General realice el cómputo general de la elección para la Gubernatura y expida la constancia de mayoría respectiva, una vez que cuente con las 16 actas respectivas, el domingo siguiente. 

CÓMPUTO DISTRITAL Y RESULTADOS ELECCIÓN DIPUTACIONES LOCALES 

El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Para llevar a cabo el cómputo de la elección de la Gubernatura y posteriormente de Diputaciones Locales, el Consejo Distrital que corresponda, celebrará sesión permanente el miércoles siguiente a la Jornada Electoral, a las 8:00 horas. Una vez iniciado los cómputos, se procurará se realicen de manera ininterrumpida hasta su conclusión.