MEMORIA ELECTORAL
2020-2021 

VIII.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES


El órgano competente para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores, en este proceso intervienen: el Consejo General, la Comisión de Quejas y Denuncias, y de Procedimiento Contencioso Electoral, La Secretaria Ejecutiva, por conducto de la Dirección de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral.

En este sentido, la línea de acción respecto a las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto es la siguiente: la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias, y de Procedimiento Contencioso Electoral recibe los escritos presentados por los partidos políticos o las y los ciudadanos, debiendo revisar y analizar en su caso, sobre la admisión o desechamiento de tales quejas y/o denuncias y determinar la necesidad o no de realizar diligencias de investigación que permitan a la Autoridad que resuelva, determinar si se configuraron infracciones a la Ley, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Los procedimientos sancionadores pueden ser de dos tipos; Ordinarios y Especiales, teniendo cada uno de estos una formalidad distinta para su substanciación, de ahí que la primera actividad es identificar el tipo de procedimiento mediante el cual se substanciará la denuncia presentada. 

El Procedimiento Ordinario se encuentra señalado en el artículo 279 de la Ley Electoral, y se tramita en cualquier tiempo, cuando se tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. Este tipo de procedimientos es sustanciado por la Comisión y la Dirección de Quejas y Denuncias, y de Procedimiento Contencioso Electoral, y en su momento es resuelto por el Consejo General del Instituto.

Por lo que respecta a los Procedimientos Especiales, encuentra su fundamento en el artículo 290 de la Ley Electoral del Estado, el cual se instruye dentro de los procesos electorales, substanciado por las autoridades del Instituto que ya fueron referidas; a diferencia de que, este tipo de procedimiento no es resuelto por el Consejo General, sino que le compete al Tribunal Electoral del Estado, emitir la resolución correspondiente.

Es importante señalar que con la reforma electoral publicada el 13 de abril del 2020, se estableció que las quejas o denuncias que se presentarán respecto de hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género serán atendidas a través del procedimiento especial sancionador, por lo que este procedimiento puede ser sustanciado en cualquier momento.

Con base en lo anterior, se integra el expediente correspondiente y se realiza un informe pormenorizado del mismo, para efecto de turnarlo al Tribunal antes señalado, para que resuelva lo que a su derecho corresponda. Lo anterior se encuentra señalado en los artículos 295 y 296 de la Ley Electoral del Estado.