XII.2. RECEPCIÓN Y RESGUARDO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE CONFLICTO DE INTERESES DEL PERSONAL CONTRATADO CON MOTIVO DEL PLE 2020-2021
SIDEPA
SISTEMA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante la Contraloría General, todos los Servidores Públicos.
Con motivo del Proceso Local Electoral 2020-2021, se integraron por Servidores Públicos de los Consejos Municipales y Distritales Electorales, pertenecientes al Instituto Estatal Electoral, así como del personal eventual en cada Dirección y/o área del Instituto; entendiéndose según menciona La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, en su artículo 3, fracción XXVI, que los Servidores Públicos son las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en lo entes públicos, entidades, en el ámbito estatal y municipal, y los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado; sin distinción por percepción de sueldos, niveles de puestos, tipo o temporalidad del nombramiento.
PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN
Los plazos para su presentación según el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, son lo siguientes:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y,
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 311 inciso t) de La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se recibieron y resguardaron en la Contraloría General, las declaraciones de situación patrimonial y conflicto de intereses de los Servidores Públicos obligados, conforme a los plazos establecidos.