MEMORIA ELECTORAL
2020-2021 

XI.4. MEDIDAS ADOPTADAS ANTE PANDEMIA POR EL COVID-19

En ese sentido, la Ley General de Salud es de observancia obligatoria en toda la  República y sus disposiciones son de orden público e interés general, la cual establece como finalidad del derecho de protección a la salud el bienestar físico y mental del hombre y la mujer para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, estableciendo como medidas de seguridad sanitaria el aislamiento, cuarentena, observación personal, vacunación, suspensión de trabajos o servicios, entre otras; tales medidas de seguridad e higiene, también, son contempladas de igual manera por la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur en su artículo 317, fracciones I, II, III, IV y VII.

Como mandato constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, además que se debe tener en cuenta que el trabajo es un derecho y un deber social que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores.

Es así que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y países involucrados, además que, al 16 de marzo de 2020, a nivel mundial se habían reportado 179,112 casos confirmados de SARSCoV-2 y 7,426 defunciones con una tasa de letalidad global: 4.15%. 

En lo que a este Instituto respecta, el 17 de marzo de 2020, la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Electoral, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal de este Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur mediante circular número IEEBCS-SE-CIRCULAR-0012-2020.

Colocación de Carteles informativos en las entradas de cada uno de los edificios del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, así como en los baños respectivamente

Ahora bien, a efecto de cumplir con las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas este Órgano Electoral, como el deber y la facultad de adoptar las medidas necesarias para efectos de cumplir con su mandato constitucional de organizar elecciones, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; armonizando el cumplimiento de la ley, a partir de las condiciones y circunstancias específicas y excepcionales que se presenten, debiendo atender de manera oportuna las afectaciones por eventos fortuitos o casos de fuerza mayor que se presenten en el país, como es el caso de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

No obstante, el 21 de marzo de 2020, derivado de la confirmación oficial del primer caso de Coronavirus (COVID -19) en la entidad, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur dio a conocer la implementación de diversas medidas dirigidas al personal, entre ellas, la implementación de la mecánica de “trabajo en casa”, mediante circular número IEEBCS-SE-CIRCULAR-0014-2020.

Así mismo, a efecto de continuar con las actividades programadas, garantizando en todo momento el actuar bajo los principios de que rigen la materia electoral, el 24 de marzo de 2020, el Consejo General de este Instituto aprobó la suspensión de plazos y términos legales, derivado de las medidas de contingencia sanitaria: coronavirus (COVID-19), mediante acuerdo IEEBCS-CG012-MARZO-2020, con el objetivo de salvaguardar la protección de la salud de las y los trabajadores de este Instituto, representaciones partidistas y público en general, así como para el adecuado funcionamiento institucional y evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo12, párrafo primero y 18, fracciones II y XXIV de la Ley Electoral.

La Junta Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el 18 de marzo de 2020 aprobó mediante acuerdo IEEBCS-JEE045-MARZO-2020 el Plan de Contingencia: Coronavirus (COVID -19) con el fin de establecer medidas para generar un entorno seguro de trabajo a través de la prevención y atender de manera eficiente cualquier situación de emergencia que se presentara dentro de las Instalaciones, garantizando la continuidad en los trabajos sustantivos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene en las instalaciones, el personal que labora en el Instituto y la ciudadanía que acude a realizar trámites en el mismo, por lo que las medidas adoptadas fueron las que se presentan en la tabla siguiente:

FASE 1: IMPORTACIÓN DE CASOS FASE 2
1. Mientras prevalezca esta FASE 1 de la contingencia, no se suspenden las actividades institucionales, excepto las que involucren concentración de personas.
1. Suspensión de labores presenciales parcialmente y por áreas (se determinará a los funcionarios que harán guardia y las medidas de seguridad que se les proporcionarán).
2. Los eventos públicos organizados por el Instituto se reprogramarán hasta nuevo aviso, ubicándose en este caso el Taller de Formación Práctica Electoral.
2. Las servidoras o servidores públicos que sean madres y padres con hijos en edad escolar de hasta nivel medio superior, no deberán presentarse a laborar.
3. Las Sesiones del Consejo General serán transmitidas vía redes sociales del Instituto, sin público asistente.
3. Se implementará la mecánica de “trabajo en casa”, mediante mecanismo de comunicación, reporte y actualización, que se realizarán a través de correo electrónico institucional.
4. No se suspenden los términos para los procedimientos administrativos sancionadores y medios de impugnación.
4. Se celebrarán únicamente las sesiones prioritarias.
5. Las servidoras o servidores públicos que tengan algún síntoma o enfermedad respiratoria, o que formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; así como mujeres embarazadas, y cualquier persona que presente síntomas de Coronavirus (COVID-19), no deberán presentarse a laborar.
5. No correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos de urgente resolución, informándose mediante publicación oficial sobre la suspensión de términos de ley.
6. Se continuará con la difusión de información oficial de las autoridades en materia de prevención al personal que labora en el Instituto, así como de los materiales que contengan dicha información, a través de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
6. En materia de transparencia, durante esta fase se suspenden los plazos para la atención de solicitudes respectivas.
7. Dentro de las instalaciones del Instituto, el personal deberá atender lo siguiente:∙ Evitar saludar de beso, mano y abrazos, además de compartir utensilios, alimentos y bebidas.∙ Cubrir nariz y boca al toser y estornudar, ya sea con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.∙ Lavarse las manos con agua y jabón de manera frecuente.∙ Mantener limpia su área de trabajo, utilizando desinfectantes, preferentemente.∙ En caso de presentar algún síntoma de enfermedad respiratoria, deberá acudir a la respectiva unidad de salud para recibir atención médica.


8. Se recomienda no realizar viajes laborales, así como a congresos y similares.


9. A partir del 18 de marzo de 2020 se omitirá el uso del dispositivo checador de entrada y salida, verificándose las entradas y salidas del personal por parte de la Brigada de Protección Civil de este Instituto, la cual consistirá en dos funcionarios adscritos a cada Dirección, quienes serán rotativos. Además, se aplicarán filtros de supervisión en los accesos a las oficinas de este Instituto que consistirán en:∙ Registrar la asistencia en general.∙ Tomar la temperatura del personal.∙ Lavado de manos o aplicación de gel antibacterial.

10. La Unidad de Cómputo y Servicios Informáticos de este Instituto integrará una relación del personal a quien se entregará equipo de cómputo en caso de ser necesario, así como a quien cuente con servicio de internet en sus domicilios, para habilitar la modalidad de trabajo en casa, de determinarse necesario.


11. Se informará a la ciudadanía a través de las redes sociales institucionales, las medidas que se están implementando.


12. Se analizará la celebración de mesas de trabajo, sesiones de la Junta Estatal Ejecutiva, Comisiones y Comités, atendiendo a la urgencia de los asuntos a tratar.


13. En caso de que las autoridades correspondientes cambien la fase de la contingencia, se dará a conocer al personal de este Instituto mediante comunicado oficial, estableciéndose las actividades que correspondan.



a) El Instituto deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales con el personal mínimo e indispensable mediante la implementación de guardias presenciales en casos de naturaleza urgente que requieran recepción de documentación física y a través de la realización de la mecánica del trabajo en casa en los demás casos.
La implementación de guardias se llevará a cabo por el personal de la oficialía de partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto o del área del Instituto competente al que vaya dirigida la comunicación, previa cita telefónica a los números que para tal efecto se publiquen en los estrados.
Asimismo, se colocarán en los estrados las cuentas de correo electrónicas de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Instituto para aquellas comunicaciones que no requieran entrega de documentos físicos.
El personal que acuda a la guardia presencial deberá contar con las debidas medidas de seguridad e higiene para el desahogo de la diligencia.
Se deberán exceptuar de las guardias presenciales al personal que forme parte de grupos de riesgo como mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, mujeres en lactancia, madres y padres con hijos menores de edad y mujeres embarazadas.

b) Se suspenden los plazos y términos para la interposición y trámite de los procedimientos administrativos sancionadores previstos en la Ley Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.

c) Se suspenden los plazos y términos para la interposición y trámite de los procedimientos que regula el Reglamento de Modificaciones.

d) En materia de transparencia, durante esta fase se suspenden los plazos para la atención de solicitudes respectivas. Asimismo, se amplía el plazo para la carga y actualización de la información en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el mini sitio web de transparencia del Instituto hasta el día 31 de mayo del 2020, lo anterior en términos del Acuerdo 2/1-E/20 aprobado por el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, el día 23 de marzo de 2020.

e) Se implementa la mecánica de “trabajo en casa” mediante mecanismo de comunicación, reporte y actualización, en cumplimiento a las actividades de los Programas Anuales de Trabajo y su calendarización. Dicha mecánica se realizará a través de correo electrónico institucional, para lo cual se deberá llevar a cabo una óptima comunicación de las y los titulares de las áreas con el personal a su cargo.
Para el desarrollo de funciones mediante esta mecánica, el personal que requiera equipo de cómputo deberá coordinarse con el Titular de la Unidad de Cómputos y Servicios Informáticos.
Asimismo, la Unidad mencionada en el párrafo que antecede dará soporte técnico a distancia al personal que lo requiera. 

f) Se celebrarán únicamente las sesiones y reuniones prioritarias del Consejo General, de sus Comisiones y de la Junta Ejecutiva, debiendo ser convocados únicamente los integrantes de dichos órganos, mediante correo electrónico institucional o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico.
Para el desarrollo de las mismas, asistirá el personal mínimo indispensable y no se permitirá el acceso al público, debiendo transmitirse mediante redes sociales del Instituto las que al Consejo General conciernen.
Los documentos serán circulados sin la firma autógrafa, debiéndose recabar las mismas una vez que exista la posibilidad para ello. 
Cuando la naturaleza de la contingencia sanitaria impida la asistencia física por parte de los integrantes del Consejo General, de las Comisiones o de la Junta Ejecutiva, dichas sesiones y reuniones podrán celebrarse de manera remota a través de video conferencia o de cualquier otra herramienta informática similar que permita analizar, discutir y en su caso aprobar, en tiempo real, los puntos del orden del día, mediante el procedimiento que para tal efecto se establezca previamente por las áreas competentes del Instituto y que dé certeza al correcto desarrollo y finalidad de las mismas.
Las medidas antes señaladas fueron vigentes a partir del 24 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. 

Sin embargo, posterior a la fecha de aprobación del acuerdo citado, el informe técnico de fecha 30 de marzo, reportó a nivel mundial 693,224 casos confirmados (58,411 casos nuevos) y 33,106 defunciones (3,215 nuevas defunciones); de los cuales correspondían 1904 casos y 28 defunciones en nuestro país. Estas cifras representaban un incremento considerable de casos confirmados y defunciones.

En consecuencia, el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus COVID-19, mismo acuerdo con vigencia hasta el 30 de abril de 2020, en los siguientes términos:

El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. En lo que nos ocupa, entre tales acciones se establecieron las siguientes:

El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el acuerdo del Poder Ejecutivo por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Comité de Seguridad en Salud de esta entidad federativa, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19. En lo que nos ocupa, mediante el mencionado acuerdo se determinó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: 

PRIMERO.- Se emite la Emergencia Sanitaria en el Estado de Baja California Sur por causa de fuerza mayor, para controlar, mitigar y evitar el contagio y la propagación del COVID-19.
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

SEGUNDO.- Se dispone la suspensión temporal de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos los similares que impliquen la concentración de personas, sin importar el aforo ni el espacio donde se lleven a cabo (…).



SEXTO.- La población en general deberá permanecer en su domicilio, observando y cumpliendo las medidas básicas de prevención emitidas por la autoridades sanitarias.


En consecuencia, el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus COVID-19, mismo acuerdo con vigencia hasta el 30 de abril de 2020, en los siguientes términos:

Las medidas básicas de higiene del entorno para el reinicio de actividades son: 
a) Sanitización interior y exterior de inmuebles, aplicando productos que químicos autorizados por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) y bajo el procedimiento y periodicidad que para tal efecto se recomiende por dicha autoridad sanitaria; 

b) Limpieza interior exhaustiva diariamente en todas las áreas de oficinas, baños y áreas comunes; 

c) Limpieza exterior diariamente de jardines, banquetas y estacionamientos; 

d) Limpieza y desinfección diariamente de mobiliario y equipo, sobre todo las perillas de las puertas, auriculares de teléfonos, teclados, palanca de descarga de inodoros, que son las superficies que se tocan con mayor frecuencia. La limpieza debe contemplar los equipos de aire acondicionado, en especial la limpieza de los filtros; 

e) Limpieza y desinfección exterior e interior diariamente o antes y después de su uso de vehículos institucionales, además del uso obligatorio dentro del vehículo de gel antibacterial, toallas desechables, guantes, mascarillas o cualquier otro recomendado por las autoridades sanitarias. Asimismo, se deberá establecer un número máximo de pasajeros por vehículo con la finalidad de guardar normas de sana distancia. 

f) Uso obligatorio dentro de las instalaciones del Instituto de materiales y medios de protección personal, tales como mascarillas, guantes, cubre bocas o cualquier otro recomendado por las autoridades sanitarias; 

g) Mantener la higiene adecuada de los entornos, ventilarlos y de ser posible permitir la entrada de luz solar; 

h) Garantizar la existencia de insumos básicos de limpieza y desinfección; 

i) Implementar el uso de tapetes sanitizantes en las entradas de los inmuebles; 

j) Mantener las puertas interiores abiertas para evitar tocar las manijas; 

k) Restringir, en medida de lo posible, la entrada al público; además de colocar letreros alusivos a la sana distancia y delimitación sobre el piso para tal efecto; 

l) Colocar protecciones de acrílico o cualquier otro material útil, en las oficinas de atención al público; 

m) El registro de asistencia del personal deberá realizarse diariamente mediante el formato de entradas y salidas que para tal efecto proporcione la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Instituto y será remitida a dicha Dirección de manera semanal vía correo electrónico. Esta medida para evitar la aglomeración de personas en el checador y reducir la posibilidad de contagio al plasmar la huella dactilar en el mismo; 

n) En la medida de lo posible, fortalecer el uso de las tecnologías electrónicas para la emisión de documentos, para reducir el uso del papel y la posibilidad de riesgo de contagio; 

o) Instalar lavabos en accesos contiguos al inmueble; 

p) Extremar la limpieza de lugares y superficies de trabajo. La limpieza y desinfección serán diarias y con productos adecuados, teniendo especial atención en la protección del personal que realice las tareas de limpieza, dotándolos del equipo necesario para su seguridad. 

q) Llevar a cabo por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto, bitácoras de seguimiento para el cumplimiento de las medidas de higiene institucionales señaladas en los incisos a), b), c) d) e) y o) de este apartado. Dicha Comisión informará de manera semanal a la Junta Estatal Ejecutiva sobre el cumplimiento de las medidas y los resultados obtenidos.

Con el objetivo de garantizar condiciones que contribuyan a evitar el riesgo de contagio dentro de las instalaciones, se deberá instalar a la entrada del Instituto un filtro de supervisión de las personas que ingresen, colocando un módulo para la aplicación de gel antibacterial y revisión de temperatura corporal. 

El personal designado para la aplicación del filtro deberá utilizar bata no estéril y mascarilla quirúrgica.

Se recomienda que las personas designadas reciban una capacitación previa por personal calificado para llevar a cabo dicha función. 

Para evitar las aglomeraciones en los filtros de supervisión, las personas deberán hacer una fila y guardar una distancia de por lo menos dos brazos entre personas. 

Requerimientos para instalar el filtro de supervisión 

En el módulo del filtro de supervisión se deberá contar con:

Agua, jabón o bien gel antibacterial (base alcohol mayor al 60%) y una solución clorada para mantener limpio y desinfectada la mesa de trabajo; 

Pañuelos desechables;

Bote de basura con tapa para los desechos (se deberá evitar acumulación de los desechos);

Termómetro sin mercurio, pudiendo ser digital, infrarrojo o tiras plásticas; 

Cuestionarios de detección de signos y síntomas. 

Si el personal que aplica el filtro de supervisión detecta alguna persona con temperatura de 37.4 C o superior, dificultad para respirar o síntomas de COVID-19 esta deberá ser aislada, será remitida a su domicilio particular o al servicio médico más cercano para su atención. 

En caso de sospecha o certeza de infección de COVID-19 dentro del Instituto, de manera inmediata deberá ser aislada la persona y se dará aviso a la autoridad de salud que corresponda para su valoración.

Asimismo, se deberá identificar al personal que haya estado en contacto con la persona infectada o con sospecha de infección para ser remitido a su domicilio o al servicio médico más cercano para su atención.

Se evitará el retorno del personal enfermo sin contar con evaluación médica pertinente. 

Las acciones antes mencionadas se llevarán a cabo por la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Instituto, y además de ello, el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario.

Las medidas de sana distancia son todas aquellas medidas sociales establecidas para reducir la cercanía y frecuencia de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles. 

Debido a la fácil propagación del virus, la distancia mínima entre personas debe ser de 1.80 metros en todos los espacios de convivencia del Instituto. De ser necesario, se deberá readecuar la ubicación del mobiliario de las oficinas para mantener la distancia mínima señalada.

Finalmente, el 19 de junio de 2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante acuerdo IEEBCS-CG021-JUNIO-2020, aprobó la reanudación de plazos y términos legales que fueron suspendidos mediante acuerdos IEEBCS-CG012-MARZO-2020 e IEEBCS-CG013-ABRIL-2020, derivado de las medidas de contingencia sanitaria: coronavirus (COVID-19); una vez que actualmente ya existen instrumentos a nivel nacional y estatal para el retorno a las actividades inherentes al funcionamiento de una “nueva normalidad” en nuestro país.

Tal es el caso del acuerdo por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como acciones extraordinarias, entre otras.