El artículo 11 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur señala que: “los partidos políticos y las coaliciones podrán interponer el recurso de Revisión para impugnar los actos o resoluciones de los Comités Distritales y Municipales Electorales”, así mismo, el artículo 18 menciona que será competente para resolver el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
En el Proceso Local Electoral 2020-2021 se presentó el siguiente Juicio de Revisión Constitucional ante el Consejo General de este Instituto; por el que se impugnó una determinación de un Órgano Desconcentrado
Partido |
Fecha de interposición |
Resolución del Consejo General y fecha |
Link de resolución |
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Fuerza por México |
29-mayo-2021 |
SG-JRC137/2021 Y SG-JRC-139/ 2021 ACUMULADO (02-junio-2021) |
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se presentaron los siguientes Recursos de Revisión ante los Órganos Desconcentrados de este Instituto
Partido |
Consejo Distrital Electoral /Consejo Municipal Electoral |
Fecha de interposición |
Resolución del Consejo General y fecha |
Link de resolución |
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Verde Ecologista de México |
Consejo Municipal Electoral de Loreto |
05/04/2021 |
IEEBCS-CG0105-ABRIL-2021(19-abril-2021) |
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Verde Ecologista de México |
Consejo Distrital Electoral 4 |
07/04/2021 |
IEEBCS-CG0106-ABRIL-2021(19-abril-2021) |
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Encuentro Solidario |
Consejo Municipal Electoral de Los Cabos |
07/04/2021 |
IEEBCS-CG109-ABRIL-2021(21-abril-2021) |
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Fuerza por México |
Consejo Municipal Electoral de Los Cabos |
15/05/2021 |
IEEBCS-CG147-MAYO-2021(27-mayo-2021) |
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Fuerza por México |
Consejo Distrital Electoral 9 |
18/05/2021 |
IEEBCS-CG146-MAYO-2021(27-mayo-2021) |
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