VIII. QUEJAS Y DENUNCIAS


El artículo 288, numeral 1 de la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur (LIPEBCS) establece que el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur es el órgano competente para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores. En este proceso intervienen el Consejo General, la Comisión de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, y la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral.