V. DECLARATORIA DE VALIDEZ, CÓMPUTOS Y RESULTADOS DE LAS ELECCIONES


 En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL (IEE de BCS en nuestro caso) y ejercerán, entre otras, funciones en las materias de escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales y cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo estatal, de acuerdo con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numerales 5, 6 y 7 de la CPEUM.