Con la emisión de la LIPEBCS, por primera vez en la historia de la entidad se consideran postulaciones para personas de cinco grupos prioritarios, como personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes y de la diversidad sexual (LGBTTTIQA+), por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, adicionalmente se integró una metodología para la verificación de la paridad por el principio de representación proporcional.
En el nuevo contexto normativo, el Instituto realizó un detallado diagnóstico con datos poblacionales, sociales y culturales de los grupos con los que se contó información, para determinar mediante un análisis la posibilidad de establecer acciones que impulsaran su participación política, con ello surge la necesidad de derogar el Reglamento y emitir uno nuevo para armonizar la nueva ley, que integró el procedimiento para el registro de las candidaturas, sin embargo, su funcionamiento es únicamente para una etapa específica que es el registro. Con la necesidad de establecer una metodología para revisar, analizar y determinar mecanismos para que se cumpliera la paridad se elaboraron los Lineamientos los cuales tuvieron una función solamente para el PLE 2023-2024.
Para el cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional la LIPEEBCS estableció en su artículo 111 la inclusión de cuando menos una fórmula de grupos prioritarios, lo que derivó en que los partidos políticos en lo individual que presentaron su lista en alguna de las cinco posiciones integraron al menos alguno de los grupos antes señalados.
Señalar que para este PLE 2023-2024, el Instituto no emitió acciones afirmativas en lo particular para los grupos establecidos ante la ley.
Ahora bien, en la aplicación de la normatividad, y de conformidad con las curules que se asignan por representación proporcional se contó con 13 partidos políticos en lo individual que, de conformidad con lo establecido en la LIPEBCS, se muestra el registro por partido político y candidaturas propietarias y suplentes:
CANDIDATURAS A DIPUTACIONES RP | PROPIETARIAS | |
---|---|---|
PARTIDO POLÍTICO | MUJERES | HOMBRES |
![]() | 2 | 2 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 0 | 0 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 2 | 1 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 2 | 1 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 1 | 0 |
CANDIDATURAS A DIPUTACIONES RP | SUPLENTES | |
---|---|---|
PARTIDO POLÍTICO | MUJERES | HOMBRES |
![]() | 2 | 2 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 4 | 1 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 0 | 0 |
![]() | 4 | 1 |
![]() | 2 | 1 |
![]() | 3 | 2 |
![]() | 2 | 1 |
![]() | 2 | 3 |
![]() | 1 | 0 |
De los registros obtenidos, se puede observar que sobre todo en las suplencias las mujeres accedieron a mayores espacios comuna diferencia significativa de 30 mujeres y 21 hombres, sin dejar de lado que en las candidaturas propietarias hubo también más mujeres.
Ahora bien, de la revisión en cuanto a las mujeres participantes en esta elección de Diputaciones por RP, se obtuvo que se registraron un total de 56 mujeres y 46 hombres, resaltando que este número lo detona la cantidad de registros de mujeres como suplentes, tanto de mujeres como de hombres.
CARGO | MUJERES | HOMBRES |
---|---|---|
PROPIETARIAS | 50.98 | 49.02 |
SUPLENTES | 58.82 | 41.18 |