Medidas Cautelares:
Son los instrumentos o mecanismos adoptados al iniciarse el procedimiento o litigio, con el fin de eliminar o evitar los riesgos que se pudieran provocar durante el proceso.
En este sentido, el artículo 298, numeral 4 de la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur establece que, si de la queja o denuncia presentada se valora que deben dictarse medidas cautelares, se propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, a fin de que resuelva su adopción, buscando lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley referida.
Medidas de Protección:
Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias. Deberán otorgarse inmediatamente por la autoridad competente, que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género.
El artículo 306, numeral 1 de la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur establece que, en los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral ordenará, en forma sucesiva, iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias.
De igual manera, el artículo segundo transitorio, numeral 9 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto establece que la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, resolverá sobre la adopción de las medidas de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.
También es aplicable el Protocolo Modelo para los Organismos Públicos Locales Electorales para la Atención del Primer Contacto a Víctimas y la Identificación de Factores de Riesgo en los Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.