Con el fin de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, la Sala Superior determinó en la Sentencia SUP-REC-91/2020 que, de acuerdo con la normatividad constitucional, convencional y legal, así como los criterios jurisprudenciales de diversos órganos jurisdiccionales, era oportuno que en los casos en que se acredite violencia política en razón de género, se elaboraran registros de personas que han incurrido en ese tipo de violencia, siempre y cuando se cuente con resolución o sentencia firme o ejecutoriada, emitidas por las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, federales y locales competentes.

Por ende, prevé que todas las autoridades electorales, tanto locales como federales, en el exclusivo ámbito de su competencia, implementen los mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en violencia política en razón de género, de tal manera que el registro nacional se alimente de los registros locales que correspondan, una vez que esté debidamente conformado el primero mencionado.

Esta lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género se advierte como un mecanismo para cumplir deberes de reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, pues es una herramienta para que las autoridades y la ciudadanía tengan conocimiento de las personas que han incurrido en dichas conductas. En consecuencia, esas medidas se encuentran justificadas constitucional y convencionalmente en el deber de cumplir de todas las autoridades del país, de erradicar las normas sociales y culturales que enmarcan un sistema de subordinación y discriminación de las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres, por lo que se trata de un mecanismo eficaz para evitar la reiteración de conductas violatorias de los derechos políticos de las mujeres.

Con base en lo anterior, el Consejo General del Instituto aprobó los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Local de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a través del Acuerdo IEEBCS-CG136-DICIEMBRE-2020[1]. En dichos Lineamientos se establece diseñar y operar el Registro Local, así como integrar, actualizar y depurar la información sobre las personas sancionadas en esta materia en el ámbito de competencia del Instituto.