El artículo 288, numeral 1 de la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur (LIPEBCS) establece que el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur es el órgano competente para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores. En este proceso intervienen el Consejo General, la Comisión de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, y la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral.

En este sentido, la línea de acción respecto a las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto es la siguiente: la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral recibe los escritos presentados por los Partidos Políticos o la ciudadanía, debiendo revisar y analizar, en su caso, la admisión o desechamiento de tales quejas y/o denuncias, y determinar la necesidad o no de realizar diligencias de investigación que permitan a la Autoridad que resuelva determinar si se configuraron infracciones a la Ley, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Los procedimientos sancionadores pueden ser de dos tipos: Ordinarios y Especiales, teniendo cada uno de estos una formalidad distinta para su substanciación, de ahí que la primera actividad sea identificar el tipo de procedimiento mediante el cual se substanciará la denuncia presentada.

El Procedimiento Ordinario se encuentra señalado en el artículo 293, numeral 1 de la LIPEBCS y se tramita en cualquier tiempo, cuando se tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. Este tipo de procedimientos es sustanciado por la Comisión y la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, y en su momento es resuelto por el Consejo General del Instituto.

Por lo que respecta a los Procedimientos Especiales, encuentran su fundamento en el artículo 304, numeral 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur, el cual es instruido por la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral dentro de los procesos electorales. A diferencia del Procedimiento Sancionador Ordinario, este tipo de procedimiento no es resuelto por el Consejo General, sino que es competencia del Tribunal Electoral del Estado emitir la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley antes referida.

Es importante señalar que, con la reforma electoral publicada el 13 de abril de 2020, se estableció que las quejas o denuncias que se presentaran respecto de hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género serán atendidas a través del procedimiento especial sancionador, por lo que este procedimiento puede ser sustanciado en cualquier momento, es decir, dentro o fuera de un Proceso Local Electoral.

Con base en lo anterior, se integra el expediente correspondiente y se elabora un informe circunstanciado, para efecto de turnarlo al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, para que resuelva lo que a su derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur.