En virtud con lo establecido en los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas Y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales, Anexo 24.2, Título IV, Capítulo I, de las obligaciones de los OPL, PP y Candidaturas Independientes, en los Artículos 14 y 15 se establecen las obligaciones de la instancia interna del OPL para coordinar el sistema, así, como las áreas responsables y de apoyo determinadas por el ODS las cuales se precisan a continuación: