Una vez clausuradas las casillas, se remitieron los paquetes electorales de la elección federal a las sedes de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en nuestro Estado, así como los paquetes de la elección local a las sedes de los Órganos Desconcentrados correspondientes de este Instituto Local, mediante los mecanismos de recolección, o de forma directa por quien presidió la Mesa Directiva de Casilla o bien por alguna o algún funcionario de casilla designado por éste con el apoyo de las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), y los Capacitadores Asistentes Electorales Locales (CAEL), respectivamente.
En el mismo sentido, el artículo 299, numeral 1, de la LGIPE, señala que, una vez clausuradas las casillas, las y los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
El mismo artículo, en los numerales 2 y 4, establece que los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos para aquellas casillas que lo justifiquen y; acordar que se establezca un mecanismo para la
recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así deseen hacerlo.
A su vez, los artículos 326, numeral 2 y 328, numerales 1 y 3 del reglamento de elecciones, determinan que el análisis de viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, estará a cargo del INE, a través de sus Juntas y Consejos Distritales, y que en el convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con el respectivo OPL, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y participar los OPL en el mecanismo destinado para las elecciones locales; asimismo, tratándose de elecciones locales y concurrentes, los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del OPL.
El Art. 328 núm. 2, del mismo reglamento dice: En caso de elecciones concurrentes, la planeación de los Mecanismos de Recolección se hará atendiendo al interés de ambas instituciones de recibir con la mayor oportunidad los paquetes de resultados electorales en los órganos correspondientes. Por ello, existirán mecanismos que sólo atiendan al traslado de elecciones federales o locales y mecanismos para la atención conjunta de ambos tipos de elecciones, según se establezca en los estudios de factibilidad en términos de este apartado.
Mecanismo que se deberá ubicar en un lugar previamente determinado, cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados para su traslado conjunto al consejo correspondiente.
Mecanismo excepcional cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada. En caso de aprobarse CRyT Itinerantes, se deberá requerir el acompañamiento de representantes de partidos políticos y candidatos independientes.
Mecanismo de transportación de presidentes o funcionarios de mesa directiva de casilla, para que a partir de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral en la sede del consejo que corresponda o en el Centro de Recepción y Traslado Fijo, al término de la jornada electoral.