Una vez clausuradas las casillas, se remitieron los paquetes electorales de la elección federal a las sedes de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en nuestro Estado, así como los paquetes de la elección local a las sedes de los Órganos Desconcentrados correspondientes de este Instituto Local, mediante los mecanismos de recolección, o de forma directa por quien presidió la Mesa Directiva de Casilla o bien por alguna o algún funcionario de casilla designado por éste con el apoyo de las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), y los Capacitadores Asistentes Electorales Locales (CAEL), respectivamente.

EL REGLAMENTO DE ELECCIONES EN SU ANEXO 8.5 APARTADO 7.6, ESTIPULA QUE EN EL CASO DEL TRASLADO DE LOS PAQUETES DE RESULTADOS A LOS ÓRGANOS ELECTORALES RESPECTIVOS:
  • El presidente/a bajo su responsabilidad hará llegar los paquetes con los expedientes de casilla a los órganos electorales competentes, ya sea en forma personal o a través de los mecanismos de recolección acordados por los órganos electorales. Para ello, por cada tipo de elección (federal o local), podrá designar a un funcionario/a de la casilla, entre las y los debidamente capacitados, para que efectúen la entrega de los paquetes electorales al órgano electoral competente o al mecanismo de recolección previsto.
  • El traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes deberá recaer preferentemente en los/las Presidentes/as y Secretarios/as de las mesas directivas de casilla y excepcionalmente en alguno/a de los/las Escrutadores/as, que no hayan sido de los tomados de la fila

En el mismo sentido, el artículo 299, numeral 1, de la LGIPE, señala que, una vez clausuradas las casillas, las y los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

  1. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
  2. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito.
  3. Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

El mismo artículo, en los numerales 2 y 4, establece que los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos para aquellas casillas que lo justifiquen y; acordar que se establezca un mecanismo para la

recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así deseen hacerlo.

A su vez, los artículos 326, numeral 2 y 328, numerales 1 y 3 del reglamento de elecciones, determinan que el análisis de viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, estará a cargo del INE, a través de sus Juntas y Consejos Distritales, y que en el convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con el respectivo OPL, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y participar los OPL en el mecanismo destinado para las elecciones locales; asimismo, tratándose de elecciones locales y concurrentes, los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del OPL.

El Art. 328 núm. 2, del mismo reglamento dice: En caso de elecciones concurrentes, la planeación de los Mecanismos de Recolección se hará atendiendo al interés de ambas instituciones de recibir con la mayor oportunidad los paquetes de resultados electorales en los órganos correspondientes. Por ello, existirán mecanismos que sólo atiendan al traslado de elecciones federales o locales y mecanismos para la atención conjunta de ambos tipos de elecciones, según se establezca en los estudios de factibilidad en términos de este apartado.

|CRYT FIJO|
CENTRO DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJO

Mecanismo que se deberá ubicar en un lugar previamente determinado, cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados para su traslado conjunto al consejo correspondiente.

|CRYT ITINERANTE|
CENTRO DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTE

Mecanismo excepcional cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada. En caso de aprobarse CRyT Itinerantes, se deberá requerir el acompañamiento de representantes de partidos políticos y candidatos independientes.

|DAT|
DISPOSITIVO DE APOYO PARA EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA

Mecanismo de transportación de presidentes o funcionarios de mesa directiva de casilla, para que a partir de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral en la sede del consejo que corresponda o en el Centro de Recepción y Traslado Fijo, al término de la jornada electoral.

PARA EL CASO DE LOS CRYT FIJOS EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEBERÁ CONTENER ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 328 Y 330 DE ESTE REGLAMENTO, LO SIGUIENTES DATOS

  1. Localidad y municipio donde se instalará.
  2. Domicilio y naturaleza del local
  3. Ventajas del lugar como punto de arribo y partida
  4. Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección
  5.  Tiempo y distancia de traslado a los órganos competentes del Organismo Público Local (OPL), que correspondan, a partir del domicilio del CRyT
  6. Mapas de la ubicación de los CRyT en el territorio distrital, identificando las vías de comunicación por utilizar para trasladar los paquetes electorales a la sede de lo órganos competentes del OPL correspondiente.
  7. Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
  8. Medios de comunicación necesarios para los responsables del CRyT.
  9. Equipamiento del CRyT.

PARA EL CASO DE LOS CRYT ITINERANTES EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEBERÁ CONTENER

  1. Ámbito geográfico que atenderá
  2. Punto de partida del recorrido y destino final
  3. Ventajas del lugar como punto de arribo y partida
  4. Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección
  5. Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino
  6. Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar
  7. Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales
  8. Medios de comunicación para los responsables del CRyT itinerante
  9. Justificación de la necesidad de la propuesta de cada uno de los CRyT itinerantes, así como las medidas que se adoptarán para el acompañamiento de los representantes de partidos políticos y candidatos independientes.

PARA EL CASO DE LOS DAT EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEBERÁ CONTENER

  1. Ámbito geográfico que atenderá
  2. Punto de partida del recorrido y destino final
  3. Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección
  4. Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino
  5. Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar
  6. Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los funcionarios de mesa directiva de casilla
  7. Medios de comunicación para los responsables del DAT